Requisitos


Procedimiento de inscripción en el Registro Provincial de Proveedores de Bienes y Servicios del Estado

 
Para ser inscriptos los interesados deberán tener:
• Empresa o unidad económica con capacidad técnica y legal para ofrecer bienes y/o servicios susceptibles de ser contratados por el Estado.
• También podrán inscribirse los particulares, los productores de la mercadería ofrecida, los artistas, artesanos y obreros; siempre y cuando tengan capacidad legal para contratar.
Según lo establecido por el Decreto 2.350/13 Reglamentario de la Ley 9.341 y Disposición DGSC Nº 021/20, los interesados en inscribirse en el Registro Provincial de Proveedores de Bienes y Servicios del Estado, deberán ingresar al sitio web compras.larioja.gob.ar y completar el Formulario de Preinscripción en el Registro, esto le generará un usuario y contraseña que les llegará al correo electrónico que declaren y con el cual deberán cargar la siguiente documentación en formato digitalizado:
 
PERSONAS FÍSICAS

» 1. Copia del D.N.I. del/a o los/las interesados/as
» 2. Constancia de Inscripción ante la AFIP vigente, en los impuestos que correspondan a la actividad en que solicita la inscripción (www.afip.gob.ar).
• Se trata de un formulario emitido por la AFIP a nombre del contribuyente (en este caso, el Titular -comerciante individual que pretende inscribirse en el Registro).
• El mismo se halla disponible en el Sitio Web del Organismo: Constancia Inscripción en AFIP.
• Debe hallarse vigente al momento de la carga ante en el Registro (ver fecha de vencimiento incluida en el formulario: 90 días desde su emisión).
• Procurar que los códigos de las actividades en las cuales se encuentran inscriptos ante la AFIP deben ser coherentes con los rubro/rubros en los cuales el titular desea inscribirse ante el Registro.
» 3. Constancia de Inscripción ante la DGIP La Rioja o Convenio Multilateral en la actividad en que se solicita la inscripción: Constancia Inscripción DGIP.
• Se trata de un formulario emitido por la DGIP a nombre del contribuyente (en este caso, el Titular –comerciante que pretende inscribirse en el Registro-). Para imprimir el comprobante de inscripción requerido, puede consultar: Constancia Inscripción DGIP.
• Debe hallarse vigente al momento de la carga ante en el Registro (ver fecha de vencimiento incluida en el formulario: 30 días desde su emisión).
» 4. Constancia expedida por el REDAM, de no encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios La Rioja, conforme Ley N° 7.295. (redam.larioja.gov.ar).
• Debe hallarse vigente al momento de la carga ante en el Registro (ver fecha de vencimiento incluida en el formulario: 60 días desde su emisión).
» 5. En el caso que intervengan apoderados, se deberá adjuntar poder suficiente y con facultad expresa para contratar con el Estado el cual deberá estar certificado por escribano público o juez de paz y su respectiva copia del DNI.
 
PERSONAS JURÍDICAS
 
Además de los requisitos indicados anteriormente, exceptuado el punto 4, deberán cargar:
» 1. Original o copia certificada del contrato social o estatutos y modificaciones posteriores efectuadas a los mismos, con constancia de sus inscripciones en los registros pertinentes a su condición.
» 2. Original o copia del acta de directorio u órgano de administración que corresponda, donde se disponga designación de directores, consejeros y socios gerentes u otros funcionarios con facultad expresa para obligar a la sociedad, con las constancias de sus inscripciones en los registros pertinentes.
Nota: Esta documentación deberá ser cargada únicamente en formato PDF
 
MiPYMES
 
Si está Registrado como MiPYME, deberá acompañar Certificado de Acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa expedido por la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación. Para obtener el certificado, puede consultar aquí: Certificado PyME.
 
PROHIBICIONES
 
No podrán inscribirse en el Registro Provincial de Proveedores de Bienes y Servicios del Estado y, por tanto, no podrán participar en procedimientos de selección del contratista:
» 1. Las personas físicas o jurídicas que estén sancionadas registralmente con suspensión, inhabilitación o baja;
» 2. Las sociedades en las cuales los alcanzados por el inciso i) posean participación por cualquier título, siempre que éste les permita determinar la voluntad social;
» 3. Las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título para determinar la voluntad social de una sociedad sancionada, en los términos del inciso i);
» 4. Los cónyuges de las personas sancionadas y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores;
» 5. Los sucesores de personas jurídicas que estén sancionadas cuando existan indicios suficientes que por su gravedad, precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras;
» 6. Los agentes del Estado;
» 7. Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación;
» 8. Las personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación;
» 9. Los condenados por sentencia firme en causas criminales en su propio Estado o, en terceros Estados, por causas relacionadas con la corrupción o el fraude en la contratación pública. Sin embargo, la autoridad competente del Registro podrá considerar la inscripción o mantenimiento de ella cuando no se tratare de delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública y si en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias del caso o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena.
 


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Registro Provincial de Proveedores y Contratistas del Estado | Unidad Informatica y de Sistemas | 2015