- » Qué debe hacer si se modifica la información suministrada a este Registro?
Cuando se produzca alguna modificación y/o vencimiento de plazo respecto de la información proporcionada por los proveedores, es obligación comunicarla al Registro Provincial de Proveedores y Contratistas del Estado, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de suspender su inscripción en el Registro hasta su cumplimiento.
No obstante ello, el Registro se encuentra facultado para solicitar, de oficio, la presentación de la actualización de la información que considere necesaria.
- » ¿Cuándo se transforma la inscripción provisoria en definitiva?
Cuando se cumpla el procedimiento en la forma establecida, la Dirección General de Sistemas de Contratación dispone, mediante acto administrativo expreso, la aceptación o rechazo de la inscripción, para esto cuenta con un término de diez (10) días de presentada la solicitud en forma y, en su caso, extenderá los certificados con la constancia que la acredite.
- » ¿Puede participar en contrataciones con el Estado mientras su inscripción es provisoria?
Sí; dado que la inscripción provisoria tendrá vigencia durante 180 días, tras lo cual se le exigirá la constancia de inscripción definitiva.
- » ¿Qué vigencia tiene la inscripción definitiva?
Tiene vigencia mientras la documentacion presentada mantenga su validez, tras lo cual deberá ser renovada ante este Registro.
- » ¿Qué puede hacer si su solicitud resulta rechazada?
Si la inscripción solicitada fuera rechazada, una vez notificado, usted podrá deducir los recursos pertinentes en los términos del Decreto-Ley 4.044/81.
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